Constitución y democracia.
¿Conjunción o Separación?
El constitucionalismo vincula las
ideas de derecho y democracia, la primera expresa la adopción de un sistema que
contenga una lista de derechos incondicionales e inviolables que perduren en el
tiempo y la segunda, aparece adoptando un sistema de autogobierno que se basa
en la toma de decisiones realizada conforme a los resultados de una votación
mayoritaria, que tiene su eje en la elección periódica de las autoridades. Ambos
ideales, el de la democracia y el de los derechos; se encuentran en una fuerte
tensión.
El conflicto entre estas ideas
surge porque ambas apelan a principios opuestos[1].
Mientras que para los demócratas, no debe existir una autoridad superior al
actuar colectivo y no reconoce los límites; para los constitucionalistas es
clave resistir la presión de grupos mayoritarios poniendo límites
infranqueables a través de un sistema
político firme.
El demócrata Thomas Paine expresa
que el “derecho de los que están vivos” está por encima de “la autoridad de los
muertos”; es decir que cada generación tiene el mismo derecho que las
generaciones precedentes de elegir las leyes que pertenecerán al ordenamiento
jurídico. Thomas Jefferson al igual que Paine sostiene que nada es más
importante que el autogobierno colectivo, un claro ejemplo de este pensamiento
se ve reflejado en sus “Notas para el estado de Virginia”. Opuesto a esto
Edmund Burke sostiene una idea conservadora, donde las tradiciones de la
comunidad guardan mayor valor que las ambiciones de cualquier generación
particular.
Y es así que el caso de Ulises y
las sirenas nos da entender la primacía de la constitución siempre y cuando
esta última establezca las condiciones que permitan que la democracia funcione
como tal; en otras palabras en este caso se nos sugiere que justamente porque
nos interesa defender el autogobierno, tenemos razones para defender la
primacía de la constitución, en el mismo la soga que ata a Ulises (la sociedad)
representa a la constitución que pone límites “capacitadores” sobre las
facultades de auto gobierno de la sociedad para evitar los riesgos de caer en
tentaciones inadmisibles.
Particularmente consideramos que
tanto democracia como constitución están vinculadas por diferentes razones, la
primera por que la comunidad de una u otra manera está sujeta a la constitución
ya que esta última es el resultado de un acuerdo democrático; así mismo la
constitución delimita los poderes de los representantes que son elegidos a
través del pueblo y además en ella se encuentran positivisados los derechos
fundamentales que perduraran en el tiempo, sin correr el riesgo de ser
modificadas en favor de los grupos mayoritarios. Además de no existir la
vinculación entre ambas ideas y si el estado fuera netamente democrático las
legislaciones se modificarían constantemente, provocando un conflicto
generacional y social, pues las generaciones precedentes se verían obligadas a
seguir las leyes que la generación actual considere que deben estar vigentes.
Para concluir es imprescindible
que un estado de derecho vincule de manera armoniosa la soberanía
constitucional y la democracia, para así lograr un ordenamiento jurídico que
contengan leyes y normas que resuelvan los conflictos que tengan precedencia
jurídica y no dejarlos a libre albedrio de la votación.
[1] GARGARELLA, Roberto. Constitución y democracia. En: Derecho
Constitucional. ALBANESE, Susana y otros. Edit. Universal. Buenos Aires. 2004,
p. 69 - 85

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