domingo, 4 de mayo de 2014

Jurisdicción Constitucional
Límites y Legitimidad del Tribunal Constitucional
“El tribunal constitucional como órgano contra mayoritario”



En nuestro país, la labor de la justicia constitucional ha sido importante para afirmar la consolidación de la democracia, y para promover desde la jurisprudencia la vigencia efectiva y protección de los derechos fundamentales; así como un mayor grado de apego de los gobernantes y gobernados a los valores del texto constitucional; confirmando, de ese modo el balance y presencia positiva de los tribunales constitucionales en tiempos de transición democrática.  En ese sentido el Tribunal Constitucional peruano - órgano encargado de la protección del texto constitucional, es decir de velar por la constitucionalidad de las normas y su adecuación en ordenamiento jurídico -  como herramienta para el logro de dicho fin, muchas veces ha echado mano de la interpretación y del proceso constitucional, reflejado en la “autonomía procesal” y las “sentencias interpretativas”; sin embargo, estos procedimientos han generado preocupación debido al manejo a veces indiscriminado de estos, por lo que se requiere la fijación de criterios - límites claros - para su uso; tópico que se desenvuelve dentro una discusión mayor acerca de los límites para la actuación del Tribunal y, por supuesto, a su legitimidad.




I.   Límites del Tribunal Constitucional

Los límites que debe tener en cuenta el Tribunal Constitucional en el ejercicio de su función jurisdiccional han sido postulados por la doctrina de muchas maneras como los métodos de interpretación constitucional ([1]), la auto-restricción judicial y el texto literal de la norma constitucional([2]); adicionalmente, los tratados y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos son un parámetro de medición de la actuación del Tribunal C. y por ende también un límite.  Aunque en el tema de la auto-restricción, este límite material podría parecer no muy claro, pues queda a la discreción del propio órgano jurisdiccional; al respecto considero, que dicho principio podría alcanzarse a partir de la consideración de lo que se entiende por prudencia; afianzando medidas concretas que permitan un mayor control sobre las decisiones del Tribunal. Así, por ejemplo, que el Consejo Nacional de la Magistratura tenga control sobre ciertas decisiones controversiales del Colegiado, para su fácil identificación ante la opinión pública.

II. Legitimidad del Tribunal Constitucional

Dentro del Tribunal C. pueden explorarse diversos tipos de legitimidad tales como la legitimidad de origen, respecto de la elección de los magistrados, aquellos que provienen de una elección en el Congreso, pues el propio poder constituyente ha incorporado este organismo constitucional - estableciendo en la Constitución explícitamente los atributos, funciones, estructura, composición, mecanismo de elección de sus miembros y la posición que ocupa este órgano autónomo([3]), ya que  no está supeditado a ningún poder estatal en el sistema constitucional - y la legitimidad basada en la argumentación de sus decisiones o bien llamada legitimidad de ejercicio([4]); sobre ésta, las posiciones doctrinarias no son pacíficas, pues la forma cómo el Tribunal se legitima en la praxis puede fundarse en diversos criterios, según la postura que se adopte.  Es así, por ejemplo, que dicha legitimidad puede basarse en ayudar a que los procedimientos democráticos traduzcan de mejor forma las expectativas ciudadanas, en la importancia de lo decidido para una específica minoría, en la vigencia efectiva de derechos civiles y políticos que promueva, en el respeto a los procedimientos establecidos para su actuación y/o en la interpretación coherente y razonada de sus resoluciones.  La controversia nace entorno a la facultad contra mayoritaria que el Tribunal Constitucional posee; pues  para algunos, este debería responder en toda medida posible a las demandas ciudadanas mayoritarias, procurando siempre la búsqueda del consenso mayoritario en sus decisiones, buscando la sintonía entre el Tribunal y la sociedad, surgiendo de ello cierta legitimación democrática. Ahora bien, precisemos que el Tribunal Constitucional no forma voluntad política ni representa directamente lo que la mayoría piensa, como sí lo hacen los poderes políticos. En tal sentido El tribunal C. no sería un poder político en sentido estricto, si bien algunas de sus decisiones tienen trascendencia política, debe considerársele más bien como un “socio menor del legislador”([5]), mientras para otro grupo el Tribunal debería actuar, más bien como un órgano de contrapeso a decisiones mayoritarias que busquen ahogar o impedir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de determinadas minorías desaventajadas; se entiende entonces que el juez constitucional debe tener en cuenta el proceso de elaboración de una decisión, que supone la representación de los intereses de la sociedad, a efectos de lograr un adecuado equilibrio entre el Derecho y la política. 
En este sentido esta visión que se tiene del Tribunal Constitucional como un órgano exclusiva o principalmente “contra mayoritario”, es razonable cuando se opone a pretensiones inconstitucionales del parlamento o mayorías políticas en general, pero dicho tribunal hace mal cuando pasa por alto que en el Estado Constitucional todo poder emana de la ciudadanía, incluyendo el suyo, por ello el que los magistrados ejerzan el control de la constitucionalidad rompen el principio democrático, ya que las decisiones políticas deben ser tomadas por los poderes del estado que son elegidos directamente por el pueblo -Poder Ejecutivo y Legislativo-  y que personifican los intereses de sus representados sin olvidar el interés nacional. Según Álvarez Álvarez([6]) el Tribunal Constitucional al ejercer el control de la constitucionalidad sobre los poderes del estado provoca una mutación en la toma de decisiones, porque se pasa de un grupo “democrático” a uno “elitista” donde las decisiones que influyen en la estructura gubernamental del país se concretizan en una minoría, cuando estas decisiones le corresponden al pueblo a través de sus representantes elegidos democráticamente. Es por ese motivo que los defensores de la anulación del Tribunal Constitucional se basan en que son instituciones que carecen de legitimidad política, olvidando que la potestad del Tribunal Constitucional es velar por la constitucionalidad de las normas y adecuarlas al ordenamiento jurídico donde la Constitución es la ley suprema; por eso mismo la Constitución como producto de un pacto político y de voluntades actúa como nexo que le otorga cierto grado de legitimidad política.
Para concluir, es evidente que en el marco del Estado constitucional democrático las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder legislativo no siempre se articulen en total armonía. Por el contrario, son relaciones que se caracterizan por una interacción conflictiva, lo cual no es necesariamente nocivo para el sistema democrático. Sin embargo, estas relaciones de coordinación, jerarquía e interdependencia deben orientarse, al margen de los conflictos que se puedan suscitar, a la concretización del principio de supremacía jurídica de la Constitución y del respeto y vigencia de los derechos fundamentales.  Esto es importante porque el ordenamiento jurídico-constitucional no sólo ha configurado al Tribunal Constitucional como un órgano constitucional, sino también como órgano jurisdiccional y órgano político. De ahí que no se puede negar que existe también una relación de jerarquía a favor del Tribunal Constitucional en tanto instancia final de fallo y supremo intérprete de la Constitución, por tanto el Poder legislativo, está sometido jerárquicamente a las sentencias del Tribunal Constitucional, sin que ello signifique mengua o disminución en la autonomía e independencia de aquél y que la Constitución misma le reconoce. 











([1]) Propuestos por Konrad Hesse Jurista alemán - Juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania; como corrección funcional, unidad de la Constitución, concordancia práctica, fuerza normativa. En: Derecho constitucional y Derecho privado, Madrid 1995. Trad. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez.
([2]) CARPIZO, Jorge. El tribunal Constitucional y sus límites. Edit. Grijiley. Lima. 2009
([3]) Constitución política del Perú.  Art. 201º El TC. Es el órgano de control de la Constitución, es autónomo e independiente. Art. 202º, 203º Funciones y facultades del tribunal Constitucional respectivamente.
([4]) SOSA, Juan Manuel. blog. Derecho Constitucional y política. 2007. Extraído de: http://jmsosasacio2.blogspot.com/2007/02/legitimidad-democrtica-como-posibilidad.html
([5])BARAK Aharon.  El juez en una democracia. Extraído de Dialnet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3890493
([6]) ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Fernando. Legitimidad democrática y control judicial de constitucionalidad. En Revista Dikaion, Nº 12, 2003, pp. 4-5 / Cfr. ALVARADO TAPIA, Katherine. Jurisdicción constitucional: naturaleza política, legitimidad y límites del tribunal Constitucional. Actualidad Jurídica, Tomo 201, Agosto 2010.